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ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

 IF-01 Terminología IF-02 Clasificación de los refrigerantes IF-03 Clasificación de los sistemas de refrigeración IF-04 Utilización de los diferentes refrigerantes IF-05 Diseño, construcción, materiales y aislamiento empleados en los componentes frigoríficos IF-06 Componentes de las instalaciones IF-07 Sala de máquinas específica, diseño y construcción IF-08 Protección de instalaciones contra sobrepresiones IF-09 Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio IF-10 Marcado y documentación IF-11 Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para proceso IF-12 Instalaciones eléctricas IF-13 Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista  IF-14 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas IF-16 Medidas de prevención y de protección personal IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas IF-18 Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas IF-19 Relación de normas UNE de referencia

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ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS E ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
  2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento:
    1. Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
    2. Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
      2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
  3. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
    1. Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
    2. Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    3. Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
      2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
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