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Tipo impositivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

gases fluorados efecto invernadero

El Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece que las tasas de fijarán en función del potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado de los regulados. La tarifa primera será la resultante de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico pertinente, con el máximo de 100 euros por kilogramo. Lo detallamos en la siguiente tabla:

 GFEI

PCA

2014 -euro/kg

2015 - euro/kg

2016 - euro/kg

R- 23

12.000

33,00

66,00

100

R- 32

550

3,63

7,26

11

R- 41

97

---

---

---

R-125

3.400

22,44

44,88

30

R-134

1.100

7,26

14,62

68

R-134a

1.300

8,58

17,16

22

R-152a

120

---

---

---

R-143

330

---

---

---

R-143a

4.300

28,38

56,76

86

R-227ea

3.500

23,10

46,20

70

R-236cb

1.300

8,58

17,16

26

R-236ea

1.200

7,92

15,84

24

R-236fa

9.400

33

66

100

R-245ca

640

4,22

8,45

12,80

R-245fa

950

6,27

12,54

19

R-365mfc

890

5,87

11,75

17,80

R-404A

3.784

24,97

49,95

75,68

R-407A

1.990

13,13

26,27

39,80

R-407C

1.653

10,91

21,81

33,05

R-407F

1.705

11,25

22,51

34,10

R-410A

1.975

13,04

26,07

39,50

R-417A

2.235

14,75

29,50

44,69

R-417B

2.923

19,29

38,59

58,47

R-422A

3.043

20,08

40,17

60,86

R-422D

2.623

17,31

34,62

52,46

R-424A

2.329

15,37

30,74

46,57

R-426A

1.382

9,12

18,25

27,65

R-427A

2.013

13,28

26,57

40,25

R-428A

3.495

23,07

46,14

69,90

R-434A

3.131

20,66

41,33

62,62

R-437A

1.684

11,11

22,22

33,67

R-438A

2.151

14,20

28,40

43,03

R-442A

1.793

11,83

23,67

35,86

R-507

3.850

25,41

50,82

77

GFEI= Gas fluorado de efecto invernadero PCA= Potencial de calentamiento atmosférico

Por su parte, la tarifa segunda se refiere a los preparados y se aplica la misma fórmula. La tarifa tercera engloba a los gases generados y reciclados de la tarifa primera (el tipo será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo de la tarifa primera) y a los preparados regenerados y reciclados de la tarifa segunda (coeficiente de 0,20 al tipo establecido en esa tarifa). Se fija un régimen transitorio para 2014 y 2015, ejercicios en los que los tipos impositivos serán los resultantes de multiplicar por los coeficientes 0,33 y 0,66, respectivamente.

Así, la cuota íntegra será la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En Igloo Refrigeración queremos señalar que los contribuyentes tendrán que repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto del impuesto. Esta repercusión se realizará en la factura de forma separada del resto de conceptos incluidos en ella.

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