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Registro de los equipos que utilizan el R22

refrigerante r22

Una de las normas que establece el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y que recogemos en el blog de Igloo Refrigeración es la obligatoriedad para los fabricantes, los importadores, los adquirientes intracomunitarios, los revendedores y los gestores de residuos, entre otras personas, de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora. Esta última entidad es la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en lo relativo a la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Así, la normativa que acaba de aprobar el Gobierno de España obliga a la inscripción en el registro correspondiente a la demarcación en la que esté instalado el establecimiento donde desarrollen su actividad los agentes antes enumerados. O, en su defecto, donde esté ubicado su domicilio fiscal. Con norma general, las personas u organismos que tengan que acudir al registro territorial también deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Los afectados por esta disposición deberán presentar ante la oficina gestora una solicitud en la que consten los datos identificativos del solicitante (nombre, apellidos, domicilio fiscal…) y la dirección donde se encuentre localizado su establecimiento. Este documento tendrá que estar acompañado por una breve memoria descriptiva del trabajo que va a desempeñar en relación con la inscripción que se pide. Además, los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de la capacitación referida a los productos objeto del impuesto.

Si la documentación cumple los preceptos establecidos, la oficina gestora procederá a la inscripción en el registro territorial. Una vez realizado este trámite, los interesados recibirán una tarjeta acreditativa de ello, en la que aparecerá el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), que tendrá que consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con estas sustancias presentadas, así como en las facturas relacionadas.

El CAF identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y el establecimiento en el que se ejerce la misma. Si en mismo lugar se realizan diversas actuaciones, contará con tantos códigos como actividades se desarrollen allí. Lo mismo sucede si una persona o entidad realiza su trabajo en distintos establecimientos.

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Sustitutos del refrigerante R22

refrigerante r22
En el anterior post de nuestro blog, explicamos los reglamentos fijados por la Unión Europea relativos a la desaparición del refrigerante R22, el más utilizado hasta la década de los ochenta en los equipos de refrigeración. Con la firma del Protocolo de Montreal en 1987, la comunidad internacional tomó conciencia de la importancia de eliminar los agentes perjudiciales para la capa de ozono, entre los que se encuentra el clorodifluorometano, nombre científico de este gas. Para cumplir con los plazos estipulados para dejar de utilizar este compuesto (31 de diciembre de 2014), los usuarios pueden elegir entre rediseñar el equipo o efectuar una reconversión a un refrigerante sustituto del R22. En general, la alternativa menos dañina para el medio ambiente y más rentable es reformar la instalación y utilizar los gases que ejercen la misma función que el R22 sin amenazar la estabilidad de la capa de ozono. El R407C, el R410A y el R134a son los sustitutos más empleados en la actualidad en los equipos de refrigeración. Entre sus características primordiales, destaca que no son perjudiciales para la estratosfera, la principal desventaja del R22. Asimismo, provocan un efecto invernadero mínimo, por lo que son mucho más sostenibles que su predecesor. Otro aspecto a favor de estos gases es que no son tóxicos ni inflamables. Por otro lado, en condiciones normales de temperatura y presión, son estables. Y son eficientes desde el punto de vista energético. Desde el 1 de enero de 2010, está prohibido importar, producir, vender y utilizar R22 puro, tal y como establece el Reglamento 1005/2009 dictado por la Unión Europea. No obstante, se permitirá el uso de este refrigerante hasta el año 2015. Con los gases sustitutos del R22, las autoridades europeas pretenden que la transición hacia equipos más eficientes y que no utilicen refrigerantes contaminantes se realice de la forma más sencilla posible. En Igloo Refrigeración aconsejamos a nuestros clientes que tengan en cuenta esta normativa y acudan a profesionales especializados en este sector para que revisen el funcionamiento de sus equipos de refrigeración. Porque es responsabilidad de todos contribuir a la protección del medio ambiente.
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La prohibición del refrigerante R22

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Hasta 1980, el refrigerante R22 era el más utilizado en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se trata de un compuesto del grupo de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), es decir, un agente que daña la capa de ozono. Ante la grave amenaza que suponen sustancias como ésta para el medio ambiente, la Unión Europea promulgó el Reglamento 1005/2009 sobre estos compuestos nocivos para el entorno natural. La legislación establece dos categorías para los gases según los perjuicios que provocan. Por un lado, están los gases, como los hidroclorofluorocarbonos, que deterioran la capa de ozono. Por otro parte, están los causantes del efecto invernadero. Así las cosas, el Parlamento Europeo ha fijado un calendario para llevar a cabo la eliminación total del refrigerante R22. El horizonte temporal que se ha establecido para lograr este objetivo es el año 2015. De este modo, puede seguir utilizándose esta sustancia hasta finales de 2014, pero tiene que estar reciclado. Y, además, sólo puede emplearse para la recarga y el mantenimiento de equipos. No obstante, el R22 cada vez escasea más y su precio es, por tanto, más elevado. Para controlar la progresiva desaparición del R22, las autoridades europeas han dictado una serie de medidas. Los usuarios que dispongan de equipos alimentados por este refrigerante tienen que estar debidamente etiquetados. Además, es necesario llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, frigoríficos, sistemas de protección contra incendios, etcétera, que contengan tres o más kilos de gases. Respecto a la recuperación, es imprescindible que durante los trabajos de mantenimiento no se pierdan estos gases. Según la carga de gas que presenten, los equipos deberán someterse a un control de fugas de forma periódica. Si tienen entre tres y 30 kilos, la revisión tendrá que hacerse una vez al año. Si la carga es de entre 30 y 300 kilos, será de frecuencia semestral. Y, si excede los 300 kilos, trimestral. En Igloo Refrigeración queremos recordar a los usuarios que, a partir del 31 de diciembre del próximo año, podrán seguir utilizando equipos que contengan R22, pero no podrán recargarlos con ese refrigerante dañino para el medio ambiente.
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