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Tipo impositivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

gases fluorados efecto invernadero

El Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece que las tasas de fijarán en función del potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado de los regulados. La tarifa primera será la resultante de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico pertinente, con el máximo de 100 euros por kilogramo. Lo detallamos en la siguiente tabla:

 GFEI

PCA

2014 -euro/kg

2015 - euro/kg

2016 - euro/kg

R- 23

12.000

33,00

66,00

100

R- 32

550

3,63

7,26

11

R- 41

97

---

---

---

R-125

3.400

22,44

44,88

30

R-134

1.100

7,26

14,62

68

R-134a

1.300

8,58

17,16

22

R-152a

120

---

---

---

R-143

330

---

---

---

R-143a

4.300

28,38

56,76

86

R-227ea

3.500

23,10

46,20

70

R-236cb

1.300

8,58

17,16

26

R-236ea

1.200

7,92

15,84

24

R-236fa

9.400

33

66

100

R-245ca

640

4,22

8,45

12,80

R-245fa

950

6,27

12,54

19

R-365mfc

890

5,87

11,75

17,80

R-404A

3.784

24,97

49,95

75,68

R-407A

1.990

13,13

26,27

39,80

R-407C

1.653

10,91

21,81

33,05

R-407F

1.705

11,25

22,51

34,10

R-410A

1.975

13,04

26,07

39,50

R-417A

2.235

14,75

29,50

44,69

R-417B

2.923

19,29

38,59

58,47

R-422A

3.043

20,08

40,17

60,86

R-422D

2.623

17,31

34,62

52,46

R-424A

2.329

15,37

30,74

46,57

R-426A

1.382

9,12

18,25

27,65

R-427A

2.013

13,28

26,57

40,25

R-428A

3.495

23,07

46,14

69,90

R-434A

3.131

20,66

41,33

62,62

R-437A

1.684

11,11

22,22

33,67

R-438A

2.151

14,20

28,40

43,03

R-442A

1.793

11,83

23,67

35,86

R-507

3.850

25,41

50,82

77

GFEI= Gas fluorado de efecto invernadero PCA= Potencial de calentamiento atmosférico

Por su parte, la tarifa segunda se refiere a los preparados y se aplica la misma fórmula. La tarifa tercera engloba a los gases generados y reciclados de la tarifa primera (el tipo será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo de la tarifa primera) y a los preparados regenerados y reciclados de la tarifa segunda (coeficiente de 0,20 al tipo establecido en esa tarifa). Se fija un régimen transitorio para 2014 y 2015, ejercicios en los que los tipos impositivos serán los resultantes de multiplicar por los coeficientes 0,33 y 0,66, respectivamente.

Así, la cuota íntegra será la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En Igloo Refrigeración queremos señalar que los contribuyentes tendrán que repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto del impuesto. Esta repercusión se realizará en la factura de forma separada del resto de conceptos incluidos en ella.

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Registro de los equipos que utilizan el R22

refrigerante r22

Una de las normas que establece el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y que recogemos en el blog de Igloo Refrigeración es la obligatoriedad para los fabricantes, los importadores, los adquirientes intracomunitarios, los revendedores y los gestores de residuos, entre otras personas, de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora. Esta última entidad es la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en lo relativo a la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Así, la normativa que acaba de aprobar el Gobierno de España obliga a la inscripción en el registro correspondiente a la demarcación en la que esté instalado el establecimiento donde desarrollen su actividad los agentes antes enumerados. O, en su defecto, donde esté ubicado su domicilio fiscal. Con norma general, las personas u organismos que tengan que acudir al registro territorial también deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Los afectados por esta disposición deberán presentar ante la oficina gestora una solicitud en la que consten los datos identificativos del solicitante (nombre, apellidos, domicilio fiscal…) y la dirección donde se encuentre localizado su establecimiento. Este documento tendrá que estar acompañado por una breve memoria descriptiva del trabajo que va a desempeñar en relación con la inscripción que se pide. Además, los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de la capacitación referida a los productos objeto del impuesto.

Si la documentación cumple los preceptos establecidos, la oficina gestora procederá a la inscripción en el registro territorial. Una vez realizado este trámite, los interesados recibirán una tarjeta acreditativa de ello, en la que aparecerá el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), que tendrá que consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con estas sustancias presentadas, así como en las facturas relacionadas.

El CAF identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y el establecimiento en el que se ejerce la misma. Si en mismo lugar se realizan diversas actuaciones, contará con tantos códigos como actividades se desarrollen allí. Lo mismo sucede si una persona o entidad realiza su trabajo en distintos establecimientos.

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Exenciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

gases fluorados efecto invernadero

El Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero incluye una serie de exenciones, como su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Así, las personas o entidades que realicen la primera venta o entrega de estos gases con este fin estarán exentas parcialmente del pago de este tributo. Además, solicitarán a los adquirientes que presenten la tarjeta que acredite su inscripción en el registro territorial, así como una declaración en la que figure el destino de esos gases fluorados.

También se beneficiarán de una exención en la primera venta o entrega de gases, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. El carácter de la máquina se acreditará, de acuerdo a la legislación sectorial, mediante el certificado de instalación o con la factura, el contrato o la nota de pedido que certifique la compra del equipo. Por otro lado, también habrá exención para quienes vendan los gases fluorados de efecto invernadero a empresarios que los utilicen o envíen fuera de España. En este punto se incluyen los incorporados en productos, equipos o aparatos.

La acreditación del envío fuera del país se realizará mediante el correspondiente DUA de exportación o cualquier otro medio de prueba admitido. También se aplicará la exención a quienes destinen los gases fluorados nocivos para el medio ambiente para su reventa en España. Los encargados de realizar la primera venta o entrega a revendedores tendrán que solicitarles la presentación de la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial y una declaración en la que figure su destino.

El Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero también incluye varias deducciones y devoluciones. De este modo, la normativa establece una deducción por entrega de estas sustancias para su destrucción, reciclado o regeneración. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, que contarán a partir de la entrega de los gases al gestor de residuos.

En Igloo Refrigeración destacamos que la devolución se producirá por las mismas causas que la deducción y tendrá que solicitarse en el lugar y forma que dictamine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir del fin del cuatrimestre natural en el que se hayan entregado los gases para su destrucción, reciclado o regeneración.

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Sustitutos del refrigerante R22

refrigerante r22
En el anterior post de nuestro blog, explicamos los reglamentos fijados por la Unión Europea relativos a la desaparición del refrigerante R22, el más utilizado hasta la década de los ochenta en los equipos de refrigeración. Con la firma del Protocolo de Montreal en 1987, la comunidad internacional tomó conciencia de la importancia de eliminar los agentes perjudiciales para la capa de ozono, entre los que se encuentra el clorodifluorometano, nombre científico de este gas. Para cumplir con los plazos estipulados para dejar de utilizar este compuesto (31 de diciembre de 2014), los usuarios pueden elegir entre rediseñar el equipo o efectuar una reconversión a un refrigerante sustituto del R22. En general, la alternativa menos dañina para el medio ambiente y más rentable es reformar la instalación y utilizar los gases que ejercen la misma función que el R22 sin amenazar la estabilidad de la capa de ozono. El R407C, el R410A y el R134a son los sustitutos más empleados en la actualidad en los equipos de refrigeración. Entre sus características primordiales, destaca que no son perjudiciales para la estratosfera, la principal desventaja del R22. Asimismo, provocan un efecto invernadero mínimo, por lo que son mucho más sostenibles que su predecesor. Otro aspecto a favor de estos gases es que no son tóxicos ni inflamables. Por otro lado, en condiciones normales de temperatura y presión, son estables. Y son eficientes desde el punto de vista energético. Desde el 1 de enero de 2010, está prohibido importar, producir, vender y utilizar R22 puro, tal y como establece el Reglamento 1005/2009 dictado por la Unión Europea. No obstante, se permitirá el uso de este refrigerante hasta el año 2015. Con los gases sustitutos del R22, las autoridades europeas pretenden que la transición hacia equipos más eficientes y que no utilicen refrigerantes contaminantes se realice de la forma más sencilla posible. En Igloo Refrigeración aconsejamos a nuestros clientes que tengan en cuenta esta normativa y acudan a profesionales especializados en este sector para que revisen el funcionamiento de sus equipos de refrigeración. Porque es responsabilidad de todos contribuir a la protección del medio ambiente.
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Entra en vigor el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

impuesto gases fluorados

El Gobierno de España ha dado un paso adelante en la carrera para la eliminación de los gases fluorados de efecto invernadero. En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado en fechas recientes un real decreto mediante el que se da luz verde al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y por el cual, además, se modifican otras normas tributarias. En este grupo de sustancias contaminantes se encuentra el refrigerante R22, el más utilizado en los equipos de refrigeración y aire acondicionado hasta hace unos años.

Este nuevo gravamen se introdujo en la Ley 16/2013 de medidas medioambientales, que fue aprobada en octubre del año pasado. Esta normativa establece un tributo indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero que ha entrado en vigor este mes. Así, el Gobierno español sigue las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia. La previsión es eliminar estos compuestos nocivos para la capa de ozono en 2015. Con este reglamento, se considera contribuyentes del impuesto a los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores.

El tipo impositivo se fija según el potencial de calentamiento atmosférico. Este ordenamiento clarifica algunos conceptos relacionados con esta actividad, como el de consumidor final y oficina gestora, para una correcta interpretación de la norma Este código también establece la exigencia de inscribirse en un registro territorial para ciertos obligados tributarios del impuesto, así como de comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y el cese de actividad.

Asimismo, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero regula la identificación del tipo de gas fluorado añadido al equipo o aparato y la consignación de la cantidad (en kilogramos). Respecto a otras cuestiones tributarias, se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de este año para optar por el sistema fiscal de IVA de caja. Así, el Gobierno da más tiempo para adecuar las aplicaciones informáticas a las características del nuevo régimen.

En Igloo Refrigeración nos hacemos eco de esta noticia de actualidad que tanta repercusión tiene en nuestro sector de actividad. Porque la protección del medio ambiente es una cuestión que atañe tanto a fabricantes como a consumidores.

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La prohibición del refrigerante R22

refrigerante r22
Hasta 1980, el refrigerante R22 era el más utilizado en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se trata de un compuesto del grupo de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), es decir, un agente que daña la capa de ozono. Ante la grave amenaza que suponen sustancias como ésta para el medio ambiente, la Unión Europea promulgó el Reglamento 1005/2009 sobre estos compuestos nocivos para el entorno natural. La legislación establece dos categorías para los gases según los perjuicios que provocan. Por un lado, están los gases, como los hidroclorofluorocarbonos, que deterioran la capa de ozono. Por otro parte, están los causantes del efecto invernadero. Así las cosas, el Parlamento Europeo ha fijado un calendario para llevar a cabo la eliminación total del refrigerante R22. El horizonte temporal que se ha establecido para lograr este objetivo es el año 2015. De este modo, puede seguir utilizándose esta sustancia hasta finales de 2014, pero tiene que estar reciclado. Y, además, sólo puede emplearse para la recarga y el mantenimiento de equipos. No obstante, el R22 cada vez escasea más y su precio es, por tanto, más elevado. Para controlar la progresiva desaparición del R22, las autoridades europeas han dictado una serie de medidas. Los usuarios que dispongan de equipos alimentados por este refrigerante tienen que estar debidamente etiquetados. Además, es necesario llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, frigoríficos, sistemas de protección contra incendios, etcétera, que contengan tres o más kilos de gases. Respecto a la recuperación, es imprescindible que durante los trabajos de mantenimiento no se pierdan estos gases. Según la carga de gas que presenten, los equipos deberán someterse a un control de fugas de forma periódica. Si tienen entre tres y 30 kilos, la revisión tendrá que hacerse una vez al año. Si la carga es de entre 30 y 300 kilos, será de frecuencia semestral. Y, si excede los 300 kilos, trimestral. En Igloo Refrigeración queremos recordar a los usuarios que, a partir del 31 de diciembre del próximo año, podrán seguir utilizando equipos que contengan R22, pero no podrán recargarlos con ese refrigerante dañino para el medio ambiente.
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